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Participación Ciudadana
Basado en el Artículo 77 de la Ley 136 de 1994,
"Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios"
El Concejo de Santiago de Cali, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución y las Leyes ha diseñado espacios de participación ciudadana con el ánimo de conocer la opinión de los caleños respecto a los proyectos de acuerdo que se presentan por parte de la Administración municipal, los Concejales o la Comunidad.
Para ello, la Mesa Directiva de la Corporación y quienes están al frente de las Comisiones Permanentes de Presupuesto, Plan y Tierras e Institutos Descentralizados y Entidades de Capital Mixto, aplican el Artículo 77 de la Ley 136 de 1994.
Teléfono de contacto de las comisiones: 8852464
Los Concejos de los Municipios clasificados en categorías especial, primera y segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis (6) meses al año, en sesiones ordinarias así:
a) El primer período será en el primer año de sesiones, del dos (2) de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.
El segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido
entre el primero (01) de marzo y el treinta (30) de abril;
b) El segundo período será del primero (01) de junio al último día de julio, y
c) El tercer período será del primero (01) de octubre al treinta (30) de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal.